Glosario aduanal

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

 

A

Aduana De Colombia: aduana ubicada en Nuevo León, y por donde se despacha mercancía HAZMAT (mercancía peligrosa, (químicos)). Tiene horarios diferentes a los de Nuevo Laredo. La clave de ésta aduana es 800. Se encuentra a 26 kms de distancia del puente de Nuevo Laredo.

Aduana De Nuevo Laredo: es la aduana más común en frontera. Se encuentra en Tamaulipas. La clave para ésta aduana es la 240. Se le conoce como “puente 3 “.

AES: el sistema de Exportación Automatizada (AES) es un sistema electrónico de recopilación y procesamiento de información de una exportación realizada en EUA desarrollada mediante esfuerzos conjuntos de la Oficina de Protección Aduanera y de Fronteras de EUA (CBP), otras agencias federales de EUA. El sistema procesa y almacena toda la información Electrónica de Exportación (EEI). Sus siglas en inglés son: Automated Export System.

Agente Aduanal: persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Almacén Fiscal Americano: también llamados depósitos y almacenes aduaneros, son lugares determinados, bajo el control de la Aduana de Estados Unidos, donde se sitúan temporalmente mercancías importadas o destinadas a la exportación que no quedan sujetas al pago de Impuestos de importación y tasas por servicios de aduana.

Apoderado Aduanal: la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

Aranceles: son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de importación y de exportación

ASN: (Advanced Shipping Notice): aviso previo al arribo de un embarque.

Autoridad o Autoridades Aduaneras: las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera.

 

B

Base Gravable Del Impuesto General De Importación: valor en aduana de las mercancías

Bill of Lading: contrato de transporte que emite un embarcador. En éste documento se indica quién es el embarcador, quién es el consignatario, qué se transporta, bultos, peso, y si el flete es prepagado o por cobrar (collect)

Bloquear Remolque: fijar y sujetar contenido de un remolque con el objetivo de que la mercancía no se dañe al ser transportada.

 

C

CAAT: (Código Alfanumérico Armonizado del Transportista): código asociado a un transportista emitido por aduanas (Regla 2.4.11).

Carta Aclaratoria: (Carta de la Regla 3.1.5): escrito libre en el que se traducen al idioma español los datos de la factura tales como: la descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma.

Carta de instrucciones: documento mediante el cual se reciben instrucciones especificas para el despacho o manejo de mercancías por parte del Cliente, importador, o exportador.

Carta de No Comercialización: carta firmada por el representante legal del importador en cuestión, que indica que la mercancía amparada en determinada guía ( s ) , factura ( s ) , no será comercializada y por lo tanto, no es necesario etiquetarla de conformidad con lo que indica la NOM que la fracción indique al momento del despacho aduanal. Existen varios fundamentos legales de acuerdo al uso que se le dará a la mercancía en cuestión, y son: acondicionamiento y empaque ( fracción VIII inciso D ) , enajenación especializada ( fracción VIII inciso C ) , franja fronteriza ( fracción XV ) , persona física ( fracción VII ) , proceso productivo ( fracción VIII inciso B ) , pruebas de laboratorio ( fracción XI ) , Servicios Profesionales ( fracción VIII inciso A ).

Carta Juramentada del Importador: escrito libre que elabora el importador por la falta de alguno de los datos o requisitos a que se la regla 3.1.5 numerales 1 al 4 (lugar y fecha de expedición, nombre y domicilio del destinatario de la mercancía, la descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total y nombre y domicilio del vendedor), así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales.

Certificado de Análisis: documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada.

Certificado de Origen TLCAN: certificado que declara el origen de las mercancías, y es usado para aplicar preferencia arancelaria a aquéllas mercancías que se comercializan entre EU, México y Canadá y que son originarias y provenientes de cualquiera de éstas 3 regiones. Cuenta con su instructivo de llenado, y básicamente, contiene información del exportador, importador, productor, vigencia del mismo, detalle de mercancía (s), fracciones arancelarias, etc.

Clasificación: procedimiento de asignación de fracción arancelaria a mercancía que se importa o exporta del país.

Comisión: (para considerarse gastos incrementables) la comisión de venta pagada directa o indirectamente a un agente que actúa por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las mercancías objeto de valoración.

Comisión de Compra: (para considerarse gastos incrementables) la retribución pagada por el importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.

Consolidado: conjunto de cargas con diferentes tráficos de referencia para diferentes consignatarios que viajan en un mismo remolque para optimizar el costo y tiempo de transporte.

Contador Público Registrado: el contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación

Convenio ATA: el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el DOF el 5 de abril de 2001.

Cuaderno ATA: el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.5. de las RCGMCE.

Cuenta de Gastos: es el documento que expide el Agente Aduanal para la comprobación de los gastos hechos por cuenta del cliente en los que incurre el embarque. Algunos de los conceptos que aparecen en este documento son: acarreo y paso de puente, documentación y envío, carga y descarga, paletizado, consolidación de embarques, etc.

Cuenta de Gastos Americana: es el documento que expide el Agente Aduanal para la comprobación de los gastos hechos por cuenta del cliente en los que incurre el embarque. Algunos de los conceptos que aparecen en este documento son: acarreo y paso de puente, documentación y envío, carga y descarga, paletizado, consolidación de embarques, etc.

Cuotas Compensatorias: aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Cupo de Exportación o Importación: el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

 

D

Decreto de la Franja o Región Fronteriza: el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones

Decreto IMMEX: el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”referido en el artículo Único del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.

Desperdicios: los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

 

E

EEI: Información Electrónica de Exportación. Son los datos de exportación según se presentan en el Sistema de Exportación Automatizada (AES). Esto es equivalente a la información de exportación que se presentaba en papel llamado el formato 7525-V del Departamento del Censo de EUA hasta el 2 de Julio del 2008 y que era conocido como el Shipper's Export Declaration (SED).

Empresa Certificada: persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SAT en términos de la Ley. Se consideran empresas confiables para la Administración General de Aduanas de la SHCP, que manejan niveles importantes de operaciones de comercio exterior en valor (lo que significa haber efectuado importaciones con un valor en aduana no menor a los 300, 000,000.00 pesos en el semestre inmediato anterior), y además, son empresas que cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales y legales. Las empresas que cuentan con éste Registro, son beneficiadas considerablemente. Operativamente, se observa una reducción de tiempos en el despacho y facilidad para corregir errores derivados del mismo. La autorización se otorga con una vigencia de un año y se puede tramitar la prórroga por un período igual.

Equipo Vacío: remolque vacío, normalmente colocado por el transportista mexicano, destinado a ser cargado en Interamérica Forwarding para transportar la mercancía que el Cliente requiera.

 

F

Factura: documento que debe contener los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición, nombre y domicilio del destinatario de la mercancía, descripción detallada de la mercancía y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, valores unitario y total y nombre y domicilio del vendedor.

Flete al Cobro (Collect): flete internacional que se paga en destino.

Flete Prepagado (Prepaid): flete internacional pagado desde origen.

Fondo Revolvente: capital depositado por el Cliente en la cuenta del Grupo FH con el objetivo de que se cuente con el fondo suficiente para el pago de Pedimentos evitando invertir tiempo en una Solicitud de Impuestos.

Fracción Arancelaria: clasificación uniforme de las mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado. La fracción arancelaria nos indica la tasa que se pagará por concepto de IGI, y las restricciones y regulaciones no arancelarias a cumplir al momento de pretender importar una mercancía a territorio nacional.

Es un código de ocho dígitos asociado a una mercancía. Este código lo define la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. La Fracción Arancelaria va a definir el impuesto general de importación o exportación del bien así como las regulaciones no arancelarias que se tienen para su importación o exportación.

Franja Fronteriza: al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Freight Bill: documento que recaptura el transportista en base al BL que le dió el embarcador.

Freight Forwarder: empresa que subcontrata los servicios del transporte de carga (reexpedidor de carga)

FTL: se refiere a un remolque cuya caja proviene de un sólo origen y va a un sólo destino.

 

G

G.O. (General Order): recinto fiscal de abandono.

Gastos De Corretaje: (para considerarse gastos incrementables) las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de valoración.

General Order Warehouse: almacén en donde se encuentran los embarques pendientes de asignarles régimen. Es un tipo de “almacén fiscal”. La carga ingresa a éstos almacenes por obligación. Para ingresar o extraer mercancía de éstos almacenes, es necesario hacer un trámite.

 

H

Haz-Mat: se refiere a mercancía considerada como material peligroso por representar un riesgo para la salud, seguridad y propiedad durante su transporte. Para su transportación es necesaria una unidad especial, chofer autorizado y contar el número de la ONU que le corresponde a cada producto.

Hoja de Intercambio: documento en el que se declaran las condiciones generales en las que se nos fue entregado un remolque directo o vacío. Su función es la de delimitar responsabilidades en caso de cualquier daño posterior al remolque o caja. El personal de recibo es quien debe verificar a detalle este documento para evitar cualquier controversia.

 

I

IMMEX: Programa que tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación para realizar procesos industriales o de servicios destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías para su exportación y para la prestación de servicios de exportación. El beneficio que se tiene, es el NO pago de IVA ni de IGI. También da la facilidad de importar materia prima y retornar en tiempo determinado.

Impuestos Al Comercio Exterior: los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.

In Bond: mercancía que se encuentran bajo el régimen de tránsito aduanero. Estas mercancías proceden de un país y se dirigen a otro, pero para llegar a destino, lo hacen cruzando otros países.

Incoterm: son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. Los más comunes en la importación terrestre son: EXW., FCA., CPT., CIP., DAP., DDU., DDP.

Incrementables: todos aquellos cargos que corran por cuenta del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías, tales como: comisiones y gastos de corretaje, envases y embalajes que formen un todo con las mercancías, costos de embalaje (mano de obra y materiales), gastos de transporte, seguros, manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo de la transportación internacional de las mercancías. También se consideran como incrementables a las regalías y derechos de licencia.

Industria de Autopartes: las empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos

ITN: (Internal Transaction Number): es la firma electrónica que se obtiene de validar el EEI en el AES.

 

K

Km. 26: garita de inspección documental, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 85, en el tramo Nuevo Laredo-Monterrey, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas. Esta garita no es parte del segundo reconocimiento, sin embargo el resultado de la inspección que realizan al igual que las del primer y segundo reconocimiento se pueden consultar en el SOIA. La finalidad de esta garita es asegurarse que no se cruce mercancía fronteriza al interior del país. En esta garita se hace una revisión al sello fiscal, que el número de remolque coincida con el declarado en pedimento, y se verifica que el pedimento sea válido.

 

L

LTL: se refiere a la carga suelta, se trata de un remolque cuya caja proviene de varios orígenes y se entregará en distintos destinos.

M

Maquiladoras: las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.

Mecanismo: de selección automatizado: el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.

Mercancía In Bond: mercancía procedente de otro país distinto a EUA y que solo viaja en tránsito dentro de EUA. Ésta mercancía no paga impuestos al ingresar a EUA.

Mercancías: los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Mercancías extranjeras de rancho o de uso económico de los medios de transporte: son las mercancías indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación.

Mermas: los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

MSDS: (Material Safety Data Sheet/ Hoja de seguridad): es un formulario que contiene datos relativos a las propiedades de una sustancia en particular. Ésta define las características del producto, el modo en el que se debe manipular y transportar, la clase a la que pertenece y las medidas de seguridad que se deben de tomar en caso de un accidente o bien para prevenirlo.

Mula: Tractor de patio que solo se utiliza para mover un remolque del patio al andén del almacén o viceversa.

 

N

Niveles de Fracción Arancelaria: Se compone de 8 dígitos, identificados de la siguiente manera: Los dos primeros, corresponden al Capítulo, los siguientes dos dígitos a la Partida, los siguientes dos, a la subpartida, y el último, a la fracción arancelaria.

NOM: (Norma Oficial Mexicana): normas que definen los requerimientos de información comercial o de seguridad que un producto debe cumplir para comercializarse.

NOM-144: norma que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.

Norma Oficial Mexicana de Información Comercial: normas que tienen por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y que establecen las características de dicha información. Esta información normalmente se encuentra en etiquetas, y éstas deben estar visibles al consumidor, además, deben de ir cosidas (en caso de prendas de vestir) o pegadas (aparatos electrónicos o eléctricos). Sus siglas son: NOM. (Ejemplos: NOM-004 (textiles) 020 (cueros y pieles curtidas o materiales con ésa apariencia), 050. Si una mercancía no cuenta con la información suficiente en la etiqueta, la aduana permite re-etiquetar para después cruzar módulo.

Norma Oficial Mexicana de Seguridad o Calidad: normas que indican los requisitos de seguridad que deben de cumplir los aparatos eléctricos o electrónicos (éstos son los más comunes, sin embargo, también hay para regular chocolates, o productos del Sector Energético, etc.) y que se comercialicen dentro de Territorio Nacional. Las más comunes para el sector eléctrico y electrónico, son la NOM-001, 003, 019, 016. El cumplimiento se lleva a cabo por medio de certificados, expedidos por un Organismo de Certificación acreditado.

Nota de Carga: instrucción emitida por un ejecutivo de cuenta al departamento de bodega de Interamérica Forwarding indicando los tráficos que se deben de cargar a un remolque.

Nota de Remisión: documento en donde se le informa al transportista el destino de la mercancía, va acompañada de un print screen del perfil del destinatario en donde se encuentran datos más detallados del mismo.

Nota de Revisión: documento que tiene por objeto conjuntar la información que se tiene en factura y la información obtenida durante la revisión de la mercancía (previo), asociándola contra el número de parte de base de datos. Se incluye también información de las fracciones, cantidades comerciales, cantidad tarifa, orígenes, aplicación de preferencias así como información relativa al importador y exportador, vinculación entre ambos, etc, con el fin de agruparla y hacer más fácil y amigable la captura del pedimento, evitando errores.

 

O

Operación de Manufactura o Maquila: al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Operación de Submanufactura o Submaquila de Exportación: a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por persona distinta al titular del mismo

Orden de Carga: instrucción emitida por un ejecutivo de cuenta al departamento de bodega de Interamerica Forwarding indicando los tráficos que se deben de cargar a un remolque.

Orden de Compra: una Orden de Compra es una solicitud escrita a un proveedor por determinados artículos a un precio convenido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega.

Orden de Trabajo: formato en el que se le solicita a personal de bodega realizar alguna acción con una mercancía, estás acciones pueden ser: etiquetado, paletizado, cargar de diesel, etc.

 

P

Pago de Pedimento: acción de enviar un archivo electrónico a un banco autorizado para el pago de impuestos de comercio exterior con la finalidad de liquidar todas las contribuciones que causa un Pedimento. Además, éste mismo proceso se pudiera llevar a cabo en la ventanilla de dicho banco autorizado al presentar el Pedimento original junto con sus tres copias.

Paquetería: se consideran embarques de paquetería aquellos enviados por empresas de mensajería como DHL, FEDEX, UPS, etc).

Partes II: pedimento que se utiliza cuando por el volumen del embarque es necesario más de un vehículo y por lo tanto más de un número de remolque para cruzar módulo. (Casos específicos según la Regla 2.6.8)

Patio: área de estacionamiento de Remolques (esperando ser cargados, remolques cargados o remolques con mercancía, cajas directas)

Pedimento: el pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, manifiestan la mercancía a introducir ó extraer de territorio nacional. Los datos que contiene básicamente son: cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, las fracciones además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento. Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país.

Pedimento Consolidado Master: pedimento que se utiliza para consolidar los tráficos que un cliente determinado recibe durante un periodo de tiempo determinado a petición del mismo.

Pedimento Consolidado Semanal: pedimento que se usa para consolidar las facturas que importa un importador en un periodo de una semana. Las facturas cruzan módulo en forma de remesas.

Power of Attorney: poder que emite el importador/ exportador en el que bajo protesta de decir verdad gira órdenes expresas al agente aduanal para realizar el despacho aduanero de sus embarques (manejo y consignación de la mercancía, etc.). En este documento se declaran los datos del agente aduanal y del importador/ exportador, el documento debe estar debidamente firmado por el representante legal y/o oficial de la empresa.

Práctica Desleal de Comercio Internacional: importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea en el de origen o el de procedencia, que causen un daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley.

Pre-Alerta: se trata de un aviso que emite el cliente, proveedor, o empresa transportista con los datos de la carga que va a arribar, estos datos pueden ser transportista, número de caja, número de Bill of Lading o Guía aérea, la fecha estimada de arribo, factura (s), bultos, peso, tipo de mercancía, etc.

Preclasificación: Asignación de la fracción arancelaria a una mercancía que el departamento de Clasificación de Grupo FH no ha tenido en posesión.

Previo de Mercancía: se refiere a la revisión que hace el agente aduanal previo al despacho de la mercancía, lo que se busca es cotejar la información declarada en la factura y/o packing list con la mercancía que se recibe físicamente. Se revisan modelo, cantidades, origen, lotes, series y números de parte. Otros objetivos que persigue son obtener información para la clasificación de la mercancía y revisar las condiciones físicas de la misma.

Primer Reconocimiento: examen de las mercancías y/o muestras  de importación y exportación para comprobar lo declarado en documentos respecto a  los siguientes conceptos: las unidades de medida, número de pieza, volumen y  otros datos  de acuerdo con las leyes de impuestos generales de importación o exportación, descripción, origen, estado y demás características de la mercancía, así como el cumplimiento de las restricciones y/o regulaciones no arancelarias.

Procedimiento Especial de un Cliente: Obtención de una Nota de Revisión a través de aplicaciones diseñadas para evitar la captura de las facturas y de éste modo agilizar el proceso de importación. Los Procedimientos Especiales involucran un intercambio de información y de datos electrónicos con el Cliente, proveedor o importador.

Proceso Especial de Cliente: Obtención de una Nota de Revisión a través de aplicaciones diseñadas para evitar la captura de las facturas y de éste modo agilizar el proceso de importación.

Programa de Devolución de Aranceles: el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.

Programa de Diferimiento De Aranceles: los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Programas de Promoción Sectorial: a los Programas a que se refiere el Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial.

PROSEC: Programas de Promoción Sectorial. Establecido para productores que abastecen tanto el mercado externo como interno, con objeto de reducir el impacto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte). Al estar inscrito en éste programa, se obtiene reducción de aranceles para aquéllos productos que serán usados en la producción de bienes de exportación.

 

R

Recargar: se refiere a la acción de completar el espacio restante que hay en la caja de un camión directo.

Reconocimiento Aduanero Y Segundo Reconocimientos Aduaneros: el reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de: unidades de medida, número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, descripción, naturaleza, estado, origen y demás características y los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Rectificación de Pedimento: clave de pedimento (R1) que se utiliza para corregir cualquier campo del pedimento (antes de módulo) o bien sólo los campos que se mencionan en el Art.89 de la Ley Aduanera después de módulo.

Reexpedición: la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza

Región Fronteriza: además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los Municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Registro de Bodega: folio consecutivo que se asigna a cada embarque que arriba a IAF con la finalidad de tener un control de la mercancía en el almacén, este número es distinto al tráfico.

Regulación No Arancelaria: son aquellas que se encargan de regular o restringir la entrada o salida del territorio aduanero, de las mercancías que pudiesen incidir en aspectos primordiales de un país, tales como la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana, animal y vegetal, entre otros, así como también la de guardar el equilibrio de su economía nacional.

Relación de Cruce: documento usado para señalar al transportista (transfer) los pedimentos que amparan la mercancía que va a cruzar, así como las reexpediciones, Aduana por donde debe cruzar, entre otras especificaciones.

Remesa de Pedimento Consolidado: se refiere a la factura de un pedimento consolidado en la que se imprime al reverso un código de barras, éste hace las veces de un Pedimento. En importación los únicos tipos de operaciones que pueden utilizar el Pedimento consolidado son las operaciones al amparo de IMMEX (clave de Pedimento IN ó AF), operaciones de la industria automotriz terminal (clave de Pedimento F2) o empresas certificadas (Pedimentos con identificador general IC).

Remolque: vehículo remolcado por un tractor.

Remolque Directo: se trata de un remolque que puede transitar tanto por Estados Unidos como por México libremente (siempre que el dueño del remolque lo permita).

Residentes en Territorio Nacional: además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

 

S

Schedule B: es la Clasificación para fines estadísticos de la mercancía de origen de EUA y extranjera utilizada en las exportaciones de EUA. Estos números de clasificación de 10 dígitos son administrados por el Departamento del Censo de EUA. Estos mismos se pueden encontrar en la siguiente página de internet: www.census.gov/scheduleb

Segundo Reconocimiento: éste realiza el mismo examen de las mercancías y/o muestras sin embargo, el nivel de detalle de este examen es más detallado. El segundo reconocimiento es administrado por particulares mientras que el primero es administrado por la autoridad aduanera. Este reconocimiento además tiene como objetivo asegurarse que el primer reconocimiento haya hecho su revisión de manera adecuada.

Sello Fiscal (Precinto): medio de seguridad con un número de control que se utiliza para asegurar el compartimiento de carga a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de transporte sea modificada. Los proveedores de estos sellos deben estar autorizados por la Aduana, los precintos traen un número mismo que el proveedor tiene que informar a la autoridad aduanera.

Shippers Export Declaration: transmisión electrónica de datos que servirá para llevar un control estadístico en materia de comercio exterior, para aquellas personas morales o físicas que pretendan exportar de los Estados Unidos, de conformidad con el Ministerio de Regulaciones Estadísticas de Comercio Exterior ( Depto. de Censo de EU ) . Es un requisito para poder exportar desde los Estados Unidos, así como obtener el ITN.

Sistema Axapta: sistema que sirve para el manejo de la contabilidad de las operaciones realizadas en Grupo FH.

Sistema Docufy: sistema de escaneo de documentos utilizado para almacenar la documentación de las operaciones realizadas en Grupo FH y el cual permite al personal del Grupo FH y a los clientes de acuerdo a su perfil tener acceso a la misma a través de la página web del Grupo.

SLI: (Shipper´s Letter of Instructions): es un documento que el proveedor proporciona a quien realiza el Shipper´s Export Declaration. Éste contiene especificaciones para la realización del SED, por ejemplo, señala si la mercancía requiere licencia de exportación, el schedule B a declarar, entre otros datos.

Solicitud de Anticipo: solicitud de fondeo para un Cliente que no cuenta con financiamiento.

Solicitud de Anticipo de Fletes: formato que se utiliza para solicitar dinero a los Clientes cuando llega un flete al cobro igual o superior a 2500 USD y el Cliente no cuenta con financiamiento.

Solicitud de Impuestos: formato para la solicitud del pago anticipado de los impuestos generados por el Pedimento de importación y de los cargos generados por el uso de determinados servicios en Interamerica Forwarding. Ésta solicitud se realiza para clientes que no cuentan con financiamiento.

Subdivisión de Factura: escrito libre en el que el agente aduanal declara el valor de la mercancía que va a liberar cuando éste sea menor al declarado en la factura, este valor debe coincidir con el declarado en el pedimento. Se hace una subdivisión de factura cuando se trata de un faltante de origen o cuando por solicitud del cliente se desea liberar primero una parte de la factura.

 

T

Talón De Flete: comprobante de pago de un flete nacional (normalmente factura un transportista).

Tráfico Master: número de Tráfico en el que se pueden consolidar varios tráficos con el fin de que se realice un solo Pedimento para todos ellos.

Tráfico/Control: número de referencia que se le asigna a cada embarque compuesto por 5 dígitos alfanuméricos, con fines estadísticos y de seguimiento interno y para el cliente.

Transbordo de Mercancía: traslado de mercancía directamente de un remolque a otro por el operador del Montacargas en Interamerica Forwarding.

Transfer: empresa transportista encargada de llevar a cabo el “cruce” de la mercancía por frontera, vía terrestre.

 

V

Validación de Pedimento: acción de enviar un archivo electrónico al sistema de Aduanas para que se valide la información de los datos que se declararon en un Pedimento. El objetivo es obtener una firma electrónica (acuse de recibo) que indica que la información fue recibida con éxito y sin errores por Aduanas.

Valoración: son los criterios a considerar para determinar la base gravable los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión (los criterios están indicados en el Apéndice 11 del Anexo 22 de las RGMCE).

Vinculación: define la relación entre el proveedor y el importador. El artículo 68 de la Ley Aduanera define los casos en los que existe vinculación entre el proveedor e importador.